Envía el contrato, cada parte firma con un enlace por correo y un código SMS, y guardas el contrato firmado junto con su informe de evidencias.
Para firmar un contrato online, súbelo a una plataforma de firma electrónica, añade a cada parte y envíalo. Cada firmante acepta y firma desde su móvil u ordenador, y al final conservas el contrato con las pruebas de quién firmó y cuándo. En general es válido, salvo que la ley exija una forma especial.
Sirve para contratos mercantiles, de venta, acuerdos de servicio, de confidencialidad o presupuestos aceptados, entre otros. La pregunta útil no es solo si se puede firmar online, sino qué pasa si mañana alguien dice que no firmó. De eso va esta página.
En España, el artículo 23 de la Ley 34/2002 establece tres ideas clave:
Excepciones: ese título no se aplica a los contratos de derecho de familia y sucesiones. Los actos que por ley requieren documento público o intervención de notario, registrador o autoridad se rigen por su legislación específica. Algunos sectores tienen además sus propias reglas: consulta a tu asesor.
Si contratas con empresas de otros países, no des por hecho que se aplica la norma española. Mira las guías de validez legal por país, con especial atención a la ley que rige el contrato.
Tienes más detalle sobre el envío en enviar documentos a firmar. Si firmas muchos contratos iguales con clientes distintos, mira el envío masivo.
El Reglamento eIDAS (UE) distingue tres niveles. No hay uno correcto para todos los contratos: decide el importe, el riesgo, la otra parte y lo que exija la norma.
| Tipo | Cuándo suele encajar | Su límite |
|---|---|---|
| Simple | Aceptaciones y acuerdos de bajo riesgo. | Tiene efectos y se admite como prueba, pero si se discute habrá que acreditar quién firmó y que el texto no cambió. |
| Avanzada | Contratos en los que importa identificar bien al firmante y detectar cambios (art. 26). | No tiene por ley la equivalencia con la manuscrita. |
| Cualificada | Cuando una norma o la otra parte la exigen, o el riesgo la justifica. | Es la única equivalente a la manuscrita (art. 25.2). Requiere certificado cualificado y dispositivo cualificado. |
En SignaSuite se firma con el enlace del correo y un código SMS, sin certificado. Si tu contrato exige firma cualificada, cuéntanoslo antes de enviarlo. Tienes la explicación completa en la guía de firma electrónica eIDAS.
En España, la prueba de estos documentos se rige por el artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 6/2020, art. 3). Las evidencias ayudan a demostrar lo ocurrido, pero no sustituyen a la valoración de un juez ni arreglan un contrato mal redactado. Esta página es informativa: para un caso concreto, consulta a tu asesor.
En España, un contrato celebrado por vía electrónica produce sus efectos si hay consentimiento y se cumplen los demás requisitos de validez (art. 23 de la Ley 34/2002). Hay excepciones, y en otros países se aplican sus propias normas.
Es un contrato que se celebra por medios electrónicos en lugar de en papel. Si la ley exige que conste por escrito, en España basta con que esté en soporte electrónico. No cambia lo que el contrato necesita para ser válido: siguen haciendo falta el consentimiento y los demás requisitos de validez.
En España, la Ley 34/2002 deja fuera de su título sobre contratación electrónica los relativos al derecho de familia y sucesiones. Los que por ley exigen documento público o intervención de notario, registrador o autoridad se rigen por su legislación específica. Si dudas, consulta a tu asesor.
Depende del contrato y del riesgo. eIDAS no niega efectos a una firma por no ser cualificada, pero solo la cualificada equivale por ley a la manuscrita. Si un contrato o una norma la exigen, háblanos antes de enviarlo.
Sí. Añades a todos los firmantes y decides si firman en un orden concreto o a la vez. Cada uno recibe su enlace y ves en el panel quién falta por firmar. Si no firman, puedes reenviar recordatorios.
No. Quien firma no necesita cuenta ni suscripción, ni instalar nada. La cuenta de pago la necesita solo la empresa que envía el contrato.
Cuéntanos cómo los firmáis hoy y te orientamos
Con seguimiento de cada parte y evidencias de cada firma