Cumplimiento Legal Europeo

Firma Electrónica eIDAS
Todo lo que debe saber tu empresa

Guía completa sobre el Reglamento (UE) 910/2014 para garantizar que tu firma electrónica tenga plena validez jurídica en toda Europa

Validez legal garantizada
Reconocimiento en toda la UE
Máxima seguridad

Dentro del marco de la transformación digital, la firma electrónica se configura como una herramienta esencial para las empresas. Pero, para que esta forma de identificación tenga plena validez jurídica, debe adaptarse a la normativa vigente que, en el caso de Europa, es el Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS), complementado en España con la Ley 6/2020, que regula determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.

Seguridad Jurídica

Garantiza que tus documentos tengan la misma validez que los firmados a mano

Alcance Europeo

Tu firma es válida en los 27 países de la Unión Europea sin trámites adicionales

Confianza Digital

Marco regulatorio que genera confianza en las transacciones electrónicas

¿Qué es el eIDAS y por qué es relevante?

eIDAS es el acrónimo de electronic Identification, Authentication and trust Services (identificación electrónica, autenticación y servicios de confianza). El Reglamento eIDAS regula un marco jurídico armonizado para las transacciones electrónicas dentro de la Unión Europea (UE).

Objetivo del Reglamento

Su objetivo es unificar las reglas relativas a identificación electrónica, autenticación y servicios de confianza. De esta manera, la validez legal de la firma electrónica reconocida en un Estado miembro se extiende a todos los demás. Lo cual facilita mucho las transacciones transfronterizas y contribuye al desarrollo del mercado único digital.

Evolución de la regulación europea

1999

Directiva de Firmas Electrónicas

El eIDAS no es el primer reglamento europeo en materia de transacciones electrónicas. Anteriormente, estuvo en vigor la Directiva de Firmas Electrónicas, aprobada en 1999. Esta norma declaraba formalmente que la firma electrónica era equivalente a nivel legal a una firma manuscrita dentro del territorio de los Estados miembros. Pero cada país tenía libertad para establecer su normativa interna sobre la seguridad de las transacciones electrónicas.

Esto producía problemas, porque un documento electrónico firmado válidamente en un país podía no surtir los mismos efectos jurídicos en otro.
2014

Reglamento eIDAS

De ahí la necesidad de articular una normativa uniforme que llegó en 2014 a través del eIDAS (que dejó sin vigencia la Directiva de 1999).

Solución: Marco unificado para toda la UE

Servicios electrónicos de confianza regulados

La regulación actual recoge diversos servicios electrónicos de confianza que van más allá de la firma electrónica tradicional:

Firma electrónica en sus diferentes niveles
Sello electrónico de entidades
Sello de tiempo
Servicios de entrega electrónica certificada
Certificados de autenticación de sitios web
Conservación de firmas y sellos a largo plazo

La actual regulación de la firma electrónica ha conseguido que esta tenga los mismos efectos jurídicos que una firma manuscrita tradicional. De este modo, ciudadanos y empresas pueden firmar contratos y documentos electrónicamente, con la confianza de saber que serán aceptados en cualquier país europeo (siempre y cuando se cumplan los requisitos que establece el Reglamento).

Requisitos legales de eIDAS

La firma electrónica en España está regulada por lo dispuesto en el eIDAS y en la Ley 6/2020. Ambas normas imponen una serie de requisitos rigurosos que se deben cumplir para que las firmas digitales y los demás servicios de confianza sean fiables y tengan validez en todo el territorio de la Unión Europea.

Prestadores de servicios

Tiene la consideración de prestador de servicios cualquier entidad que ofrezca servicios de creación o verificación de firmas digitales, sellos electrónicos, sellos de tiempo, etc. Todas ellas deben cumplir una serie de obligaciones en materia de seguridad y supervisión.

En el caso de España, los prestadores quedan sujetos a notificación y control por parte de un órgano supervisor, que es el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

1

Los prestadores tienen que comunicar a este Ministerio el inicio de su actividad, para pasar a formar parte del listado público de servicios de confianza autorizados.

2

Si el prestador desea ofrecer servicios cualificados, entonces necesita una verificación previa de cumplimiento. Un organismo acreditado se encarga de verificar si cumple los requisitos exigidos por el eIDAS y, si es así, le otorga la condición de "prestador cualificado" y pasa a formar parte de la Lista de Confianza Nacional.

Identificación y veracidad de la información

Es fundamental asegurar la correcta identidad de los firmantes y la veracidad de los datos que figuran en los certificados.

Métodos de verificación
Presencial

Verificación física en oficina

Videoconferencia

Con garantías equivalentes

En España, la normativa interna exige que los certificados cualificados indiquen, entre otros datos, el DNI/NIF del interesado.

Medidas de seguridad y conservación

Todos los prestadores de servicios, cualificados o no, deben adoptar una serie de medidas técnicas y organizativas adecuadas para gestionar los riesgos de seguridad inherentes al servicio que están prestando.

Integridad de datos

Están obligados a mantener sistemas fiables que garanticen la integridad de los datos firmados y la custodia de la información relacionada.

15 años de conservación

En el caso de España, existe la obligación de conservar la información durante 15 años.

Servicios en la nube

Tratándose de servicios remotos en la nube, el prestador debe asegurar que el entorno es tan seguro como si la firma se realizara en un dispositivo controlado por el usuario.

Esto implica:
  • Utilizar canales cifrados
  • Sistemas robustos
  • Garantizar que el proceso se lleva a cabo bajo control exclusivo del titular de la firma

Garantías financieras y responsabilidad

1.500.000€

Garantía base requerida

Los prestadores de servicios de confianza cualificados deben cubrir su responsabilidad civil con una garantía económica de 1.500.000 euros. Este tipo de seguros se tienen que ampliar en 500.000 euros adicionales por cada tipo de servicio cualificado extra ofrecido. Estas cantidades sirven para indemnizar a los afectados en caso de fallos o daños ocasionados por el servicio.

Cuando el prestador cese en su actividad, tiene que comunicarlo con dos meses de antelación tanto a los usuarios como al órgano supervisor. Para que los afectados pueden tomar medidas como migrar a otro proveedor. Si no se hace así, el prestador del servicio puede incurrir en responsabilidad por los daños causados.

Notificación de incidentes de seguridad

En materia de firma electrónica eIDAS, el Reglamento obliga a notificar sin demoras cualquier violación de seguridad o pérdida de integridad que pueda tener un impacto significativo en el servicio de confianza.

En España deben comunicarse estos incidentes a:

Ministerio de Transformación Digital

Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)

Usuarios afectados

El objetivo de esta alerta temprana es que las autoridades y los usuarios puedan tomar medidas para evitar daños mayores y que la confianza en el sistema se restituya lo antes posible.

Si no se cumple esta obligación de dar aviso, las autoridades pueden imponer al prestador del servicio una sanción de cuantía bastante elevada.

Limitaciones y ámbito de los certificados

En cumplimiento del eIDAS, solo las personas físicas pueden ser titulares de certificados de firma electrónica. Las personas jurídicas (empresas y entidades) lo que obtienen es un certificado de sello electrónico. Aunque también es posible que utilicen una firma electrónica cuando el que actúa en su nombre es un representante legal debidamente habilitado para ello.

Personas físicas

Certificado de firma electrónica

Personas jurídicas

Certificado de sello electrónico

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¿Cómo elegir un proveedor conforme a eIDAS?

Escoger un proveedor de firma electrónica para empresas (certificado de sello electrónico) es una decisión importante a la que hay que dedicar tiempo.

Los puntos clave a tener en cuenta para garantizar que la elección es acertada son:

1

Verificar la cualificación y registro

Todo proveedor de firma electrónica eIDAS tiene que estar reconocido a nivel oficial. Cada Estado tiene sus propias Listas de Confianza que, en el caso de España, gestiona el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Este listado se puede consultar en la web del Ministerio, en el apartado de "Prestadores de Servicios Electrónicos de Confianza", que recoge tanto a los cualificados como a los no cualificados.

Es esencial escoger un proveedor que conste en dicho listado, y preferiblemente que tenga la condición de prestador cualificado para los servicios que ofrece. Esto implica que ha pasado una serie de auditorías y controles que acreditan que cumple todos los requisitos que exige el eIDAS.

2

Conformidad legal y normas técnicas

Para que la firma digital eIDAS, el certificado de sello electrónico en el caso de las empresas, sea válida, el proveedor debe cumplir toda la normativa aplicable. Esto implica respetar lo establecido en el Reglamento Europeo y en la Ley 6/2020, pero también otras normas técnicas europeas sobre formatos de firma reconocidos oficialmente.

Formatos interoperables

Un buen proveedor es aquel que es capaz de ofrecer firmas en formatos interoperables, de manera que estas puedan ser verificadas por terceros sin ningún problema.

Compatibilidad con Administración Pública

En el caso de empresas que necesitan relacionarse con la Administración Pública, hay que verificar que el proveedor soporta los estándares y las políticas de firma que exigen las sedes electrónicas gubernamentales.

Certificación ISO 27001

La conformidad con estándares de seguridad como la certificación ISO 27001 no es obligatoria, pero es un indicador positivo de la seriedad y profesionalidad con la que trabaja el proveedor de servicios.

3

Servicios ofrecidos y nivel de firma

En materia de certificado digital eIDAS, lo primero es identificar qué tipo de firma electrónica necesita el negocio. A partir de ahí es fácil buscar un proveedor que ofrezca ese nivel de firma con las correspondientes garantías.

Servicios adicionales a valorar:
Sellado de tiempo
Validación de certificados
Custodia de documentos

Además, es conveniente revisar si ofrece servicios adicionales que pueden ser de utilidad, como sellado de tiempo, validación de certificados o custodia de documentos firmados.

4

Facilidad de integración y uso

La firma electrónica segura debe integrarse en los flujos de trabajo de manera sencilla. Es fundamental que el proveedor ofrezca un proceso de firma que sea cómodo para el usuario final y, a la vez, respete todos los estándares en materia de seguridad.

API REST
Firma móvil
Multiusuario
Multi-idioma
5

Reputación y soporte

Por último, pero no menos importante, es interesante saber qué reputación tiene el proveedor. Además, es recomendable escoger uno que ofrezca asistencia en caso de incidencias y que pueda ofrecer cobertura en todos los países en los que opera la empresa que va a contratar sus servicios.

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SignaSuite cumple todos estos requisitos

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Comparativa: firmas básicas, avanzadas y cualificadas

La firma electrónica eIDAS distingue tres niveles con diferentes requisitos y efectos legales.

Firma electrónica simple

Engloba a cualquier firma electrónica que no cumple los criterios específicos de seguridad que impone la normativa. Por ejemplo, la imagen escaneada de una firma manuscrita en un documento en formato papel.

Características
  • Es una firma fácil de usar y más que suficiente en acuerdos de bajo riesgo o comunicaciones informales
  • Su nivel de seguridad es muy bajo
  • No es capaz de garantizar por sí misma la identidad del firmante ni la integridad del documento
Casos de uso
Comunicaciones internas Acuerdos informales Bajo riesgo

Firma electrónica avanzada

Es un nivel intermedio que cuenta con más garantías técnicas y legales que la anterior. Debe cumplir cuatro requisitos:

Requisitos obligatorios
  1. Estar unívocamente vinculada al firmante
  2. Permitir identificar al firmante
  3. Haber sido creada utilizando datos de firma bajo control exclusivo del firmante
  4. Estar vinculada al documento, de manera que cualquier cambio posterior sea detectable
Casos de uso
Contratos laborales Acuerdos comerciales Documentos empresariales

Firma electrónica cualificada

Es el nivel más alto y seguro de firma electrónica, el que se ajusta a todos los requisitos que exige el eIDAS en España.

Requisitos adicionales

Para que una firma electrónica tenga la consideración de cualificada tiene que:

  • Estar basada en un certificado cualificado de firma electrónica expedido por un prestador de servicios de confianza que esté cualificado
  • Haberse creado a través de un dispositivo cualificado de creación de firma
Casos de uso
Poderes notariales Préstamos hipotecarios Alta responsabilidad

Resumen comparativo

Característica Simple Avanzada Cualificada
Seguridad
Validez legal Básica Alta Equivalente a manuscrita
Facilidad de uso Muy fácil Fácil Requiere certificado
Coste €€ €€€

SignaSuite soporta todos los niveles de firma

Nuestra plataforma se adapta a tus necesidades, ofreciendo desde firma simple para documentos internos hasta firma cualificada para contratos de alta responsabilidad.

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Consecuencias del incumplimiento

Ignorar la normativa en materia de identificación electrónica, autenticación y servicios de confianza puede tener graves consecuencias tanto para los prestadores de servicios como para las empresas usuarias.

Sanciones a los prestadores de servicios

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, y las sanciones pueden ser:

Infracciones Leves

Multa Hasta 50.000€

Ejemplos: Retrasos en notificaciones, errores administrativos menores

Infracciones Graves

Multa 50.001€ - 150.000€

Ejemplos: Incumplimiento de medidas de seguridad, falta de auditorías

Infracciones Muy Graves

Multa 150.001€ - 300.000€

Ejemplos: Vulneración grave de seguridad, fraude, reincidencia

Consecuencias adicionales

Además de la multa, el infractor puede:

  • Perder la condición de prestador de servicios cualificados en general o para algún servicio específico
  • Puede ser excluido de la Lista de Confianza

Consecuencias para las empresas

Las empresas que confían en prestadores de servicios que incumplen sus obligaciones pueden sufrir:

Falta de validez legal

Los documentos firmados pueden no tener validez legal

Problemas administrativos

Dificultades en trámites con la Administración Pública

Pérdidas económicas

Costes por repetir procesos y posibles litigios

Daño reputacional

Pérdida de confianza de clientes y socios

¡Importante!

Trabajar con un proveedor no cualificado o que incumpla eIDAS puede invalidar todos tus procesos de firma digital, generando graves problemas legales y operativos para tu empresa.

Evita estos riesgos con SignaSuite

Trabajamos exclusivamente con prestadores de servicios de confianza cualificados que cumplen todos los requisitos del Reglamento eIDAS.

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Casos prácticos en empresas españolas

El uso de la firma digital conforme al eIDAS se ha extendido entre el tejido empresarial español, porque aporta agilidad y seguridad en múltiples procesos que las empresas tienen que afrontar en su día a día.

Algunos ejemplos prácticos son:

Cierre de acuerdos comerciales

Cierre de acuerdos comerciales con clientes, proveedores o socios. Facilita la firma del acuerdo sin necesidad de que los interesados estén reunidos en un mismo espacio físico.

Ahorro de tiempo Sin distancias Validez inmediata
Ver plantillas para contratos

Gestión financiera y documentos contables

Gestión financiera y documentos contables. Se utiliza para dar órdenes de pago, aprobar gastos, hacer el cierre contable, e incluso para emitir facturas electrónicas.

Máxima seguridad Trazabilidad Cumplimiento legal
Gestión de permisos financieros

Recursos humanos y teletrabajo

Recursos humanos y teletrabajo. Es posible firmar de forma remota contratos de trabajo, acuerdos de confidencialidad y multitud de documentos, sin necesidad de que el empleado se desplace hasta las oficinas de la empresa.

100% remoto Onboarding digital Proceso ágil
Sobre único para onboarding

Interacción con las Administraciones Públicas

Interacción con las Administraciones Públicas. En este caso, las empresas están obligadas a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, y contar con el certificado digital o la firma electrónica del representante es imprescindible para presentar documentación. Por ejemplo, para pedir una subvención o participar en la licitación de una obra pública.

Trámites online Obligatorio Aceptación garantizada
Formularios para licitaciones

Impacto de eIDAS en las empresas españolas

85%
Reducción de tiempo

En procesos de firma

92%
Ahorro en costes

Papel y envíos

100%
Validez legal

En toda la UE

24h
Disponibilidad

Firma sin horarios

Sectores que más se benefician de eIDAS

Inmobiliario
Sanidad
Educación
Logística
Legal
Finanzas

Conclusión y recursos oficiales

El eIDAS y su transposición a la legislación española han creado un sistema homologado a nivel europeo y seguro tanto para la firma digital como para los servicios de confianza, del que las empresas se benefician enormemente.

Operación internacional

Cumplir con este Reglamento permite operar sin papeles a nivel internacional, contando siempre con la certeza de que los acuerdos firmados van a ser totalmente válidos en cualquier país de la Unión Europea.

Eliminación de burocracia

A la vez que se consigue reducir trabas burocráticas y todas las tareas asociadas a la administración de documentos en formato papel. Puede ser, por tanto, una importante fuente de ventaja competitiva frente a aquellas empresas que todavía están comenzando su transformación digital y no han llegado a este punto.

Eso sí, para garantizar la máxima seguridad y confiabilidad, es esencial escoger un proveedor de servicios debidamente que esté acreditado y, a ser posible, cualificado.

Recursos oficiales sobre eIDAS

Si quieres saber más sobre la firma electrónica eIDAS, puedes consultar estos recursos oficiales:

Reglamento (UE) 910/2014

Texto completo del Reglamento eIDAS en el Diario Oficial de la UE

Consultar documento
Ley 6/2020

Ley de servicios electrónicos de confianza de España

Consultar ley
Lista de Prestadores

Listado oficial de Prestadores de Servicios de Confianza

Ver listado
Portal de Administración Electrónica

Información sobre firma electrónica del Gobierno de España

Acceder al portal

Compromiso SignaSuite con eIDAS

En SignaSuite cumplimos estrictamente con el Reglamento eIDAS y la Ley 6/2020. Trabajamos con prestadores de servicios de confianza cualificados para garantizar que todas las firmas realizadas a través de nuestra plataforma tengan plena validez legal en toda la Unión Europea.

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